Resumen | |
[J] | Accidente en descanso del bocadillo. Enfermedad precedente y fumador(publicado en Actualidad Diaria 915 el 17 de enero de 2007) |
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cuando el trabajador, Ingeniero Técnico
Industrial, Inspector de vivienda al servicio del Instituto Municipal de la
vivienda en el Ayuntamiento de Málaga, acudió a su trabajo en
horario de 8 a 15 horas, se hallaba en el descanso para el desayuno en un
bar próximo, bebiendo una cerveza, sufrió un cuadro de sudoración,
palidez, somnolencia y movimientos absurdos, que motivo se avisase a los Servicios
de Urgencia. Evacuado a un centro hospitalario falleció al día
siguiente; practicada la autopsia, se le diagnosticó, arteriosclerosis
grave generalizada: A) aneurisma disecante de aorta y cayado (hasta embocadura
de subclavia). A-1-hemopericardio masivo (taponamiento cardíaco). A-2
congestión aguda hepato-esplénica. B) sustrato morfológico
de cardiopatía hipertensiva. B-1 dilatación e hipertrofia concéntrica
de ventrículo izquierdo. El fallecido era fumador de un paquete y medio
de cigarrillos diarios y padecía de etilismo, hipertensión arterial
y gastropatía crónica. Solicitado por la esposa pensión
de viudedad, el Director Provincial del INSS se la denegó por Resolución
de 1-2-2002, por considerar que el fallecimiento derivaba de accidente de
trabajo, teniendo la empresa concertada la cobertura de dicha contingencia
con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que debía
ser la responsable del conocimiento del derechos a las prestaciones; interpuesta
reclamación previa se estimó por Resolución de 3-6-2002
concediendo la pensión como derivada de enfermedad común, así
mismo solicitó la indemnización prevista en el art. 177 LGSS
, sin que este extremo de su petición se haya resuelto expresamente.
Interpuesta demanda por la viuda, en petición de que se declare que
la pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo, la sentencia
del Juzgado de lo Social nº 4 de Málaga de 30-12-2002 estimó
parcialmente la misma condenando a la demandada Mutua Fremap al abono de la
pensión y la indemnización derivada de accidente de trabajo
y subsidiariamente al INSS y a la TGSS. Recurrida en suplicación la
Sala de lo Social de Málaga desestimó el recurso de la Mutua. | |
Información relacionada | |
[J] Accidente durante el descando del bocadillo. | |
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